SENTENCIA CONDENA ADMINISTRACIÓN POR VULNERAR NORMATIVA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PSICOSOCIALES) A FUNCIONARIO PÚBLICO

Publicado el 15 de diciembre de 2025, 10:22

Julio Méndez Ruiz. Presidente de la Fundación Contra el Acoso

Información

Sentencia de fecha de 2 de diciembre de 2.025

Desde los Servicios Jurídicos de la Fundación hemos obtenido nueva Sentencia de la Jurisdicción Social, que estima íntegramente la demanda y condena a una Administración Pública a adoptar medidas e indemnizar al funcionario.

Comentamos algunos aspectos de la resolución:

 

PIONEROS

Presentamos la demanda en junio de 2.017 y la Administración nos obligó a llegar al Tribunal Supremo para reconocer la competencia de la Jurisdicción Social en relación a la vulneración de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales contra funcionarios públicos.

 

INDEMNIDAD

Al actor se le incoaron hasta cuatro expedientes disciplinarios entre la presentación de la demanda y la Sentencia

 

EXCEPCIONES

Por la parte demandada se opusieron, como cuestiones previas, una posible prescripción y cosa juzgada/preclusión, a las que se opuso la parte demandada

Ambas desestimadas

 

PREVENCIÓN – EVALUACIONES

La Evaluación de Riesgos Psicosociales de 2.016 indica:

La impresión general es que el personal posee un buen nivel de experiencia y está implicado y comprometido en su actividad profesional. No obstante, hay la impresión subjetiva de que  puede existir un cierto nivel de conflicto motivado por la carga de trabajo, la necesidad de cumplir con criterios estadísticos y las peculiaridades del trabajo de cada una de las especialidades, y que este conflicto relacionado con las tareas corre el riesgo de personalizarse por la manera en que se está gestionando.

La Evaluación de Riesgos Psicosociales de 2.024, indica:

En la evaluación del año 2016 ya se detectó un ambiente psicosocial deteriorado en la totalidad *****, pero se desconoce qué grupos concretos estaban más afectados, sin embargo, en la actualidad y debido a los resultados obtenidos se ha podido comprobar que el ambiente  concreto en el *** de **** está muy afectado, lo que puede ser debido a los conflictos existentes.

En resumen, el clima laboral del ***** se está viendo profundamente afectado por el Conflicto Interpersonal de Tareas y en mayor medida por un conflicto relacional interno.

 

ACOSO LABORAL Vs CONFLICTO LABORAL

Indica la resolución:

Efectivamente no se ha probado (y no ha sido controvertido que no lo ha sido, ni era el objeto del procedimiento) una situación de acoso laboral de los ****hacia el aquí demandante.

Ahora bien, lo que sí se ha acreditado es la existencia en el *** al que pertenecía el aquí demandante de un conflicto laboral.

 

INCUMPLIMIENTO ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA

Indica la Sentencia:

A la vista del contenido y conclusiones de dichos informes, en modo alguno se puede concluir la conducta proactiva en materia de prevención a que se hizo referencia por la parte demandada; más bien todo lo contrario

Lo expuesto anteriormente permite concluir un efectivo incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos, que se ha prolongado en el tiempo.

 

RELACIÓN DE CAUSALIDAD. CONTINGENCIA PROFESIOANL Vs ENFERMEDAD COMÚN

Indica la resolución:

En un contexto de excesiva carga de trabajo, de reivindicaciones del actor y de enfrentamiento directo con ****, que se evidencia en el contenido de sus sucesivos escritos y que le llevó a verse incurso en varios expedientes disciplinarios, el Sr. **** causa la baja médica en abril de 2016 por trastorno adaptativo con ansiedad, sin que por parte de su empleador se realizara actuación preventiva alguna con el demandante desde el punto de vista psicosocial, como se ha puesto ya de manifiesto, ni antes de iniciar la IT, que duró casi un año, ni después, como se evidencia en el aludido informe de diciembre de 2024.

Resta por señalar que en nada obsta a lo expuesto el hecho de que la situación de IT del actor lo haya sido por enfermedad común, pues lo que determina aquí la responsabilidad de la demandada es el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, incumplimiento que determinó el diagnóstico del actor que le llevó a una baja médica de casi un año y que le da derecho a reclamar la indemnización por el daño sufrido

 

INDEMNIZACIÓN.

.Reseña la Sentencia

La indemnización por daños y perjuicios que aquí se reclama es de **** €, por aplicación de la LISOS.

Se ha tenido en cuenta a este respecto la duración de la baja médica del aquí demandante y el dilatado período de inacción de la demandada, que, desde la evaluación de riesgos del año 2016, pese a la situación que en la misma se advertía, como se puso de manifiesto por el letrado del Sr. ***** en el acto del juicio, no adoptó medida alguna para proteger la salud del trabajador, que todavía a marzo de 2023 (doc. 40 del actor), seguía poniendo de manifiesto la situación que se vivía en ****; es más, hemos de esperar a diciembre de 2024 para que se lleve a cabo, por primera vez, una evaluación de riesgos psicosociales específica en *****, que no ha venido sino a evidenciar la existencia de un conflicto que ha afectado al clima laboral del ***

 

FALLO

Para terminar

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. *****, frente a ****, debo declarar y DECLARO el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del ente demandado y la responsabilidad derivada de los daños como consecuencia de dicho incumplimiento vulnerando las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, a adoptar las medidas necesarias y adecuadas para atender a los riesgos psicosociales consecuencia del conflicto surgido en los presentes autos y a indemnizar al actor con la cantidad de *** €

Añadir comentario

Comentarios

Todavía no hay comentarios