Nos permitimos tratar la importancia que tiene la obtención de material probatorio diverso (correos electrónicos, SMS, WhatsApp y grabaciones) a la hora de acreditar ante nuestros tribunales una situación de acoso o riesgos psicosociales.
En cuanto al orden normativo, resulta aconsejable acudir a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 atendiendo a su pronunciamiento respecto a la posibilidad de recopilar pruebas que pueden ser determinantes para acreditar la existencia del acoso laboral. Igualmente ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y de las conversaciones mantenidas vía la conocida aplicación de móvil “Whatsapp”, al afirmar que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para defenderse en un procedimiento judicial.
Desde la experiencia en defender a víctimas de acoso, nos permitimos reseñar una sentencia obtenida por nuestro equipo jurídico, revocando una sanción a una trabajadora de sesenta (60) días de empleo y sueldo mediante la aportación al acto del juicio de grabaciones obtenidas por la demandante.
"A este respecto, y en relación con el Hecho Probado Cuarto, relativo las expresiones y manifestaciones vertidas por la actora en la reunión, se ha tenido en especial consideración la reproducción de sonido de la reunión, a partir del minuto 24, y en la que no se aprecia la expresión contenida en la carta, y si la que figura en el hecho probado en el minuto 29."
Por lo que el Juzgado finamente resuelve:
“…revoco íntegramente la sanción muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, impuesta a la actora con fecha 15 de julio de 2016 y condeno a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al reintegro de los salarios dejados de percibir correspondientes al periodo cumplido…”
Para las víctimas la obtención de material probatorio y una resolución favorable resulta un refuerzo y un haz de luz en la oscuridad y soledad en la que se ve inmersa el acosado, puesto que el principal problema con que se encuentra es el de poder acreditar los hechos y conductas de acoso. Estas conductas habitualmente suelen llevarse a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y casi sin dejar rastro por escrito.
Es por tanto muy relevante tener la seguridad de que las grabaciones le van a servir de prueba, porque casi ningún compañero (testigos mudos que miran hacia otro lado), cree en sus palabras, porque los ataques son más o menos sutiles e invisibles, o porque le atribuyen erróneamente que lo que ocurre es debido “a su carácter” …
Por tanto, la dificultad para demostrar lo invisible, hace sentirse a la víctima insegura, indefensa, culpable, en definitiva, no creíble.
Julio Méndez Ruiz
Abogado especializado
Presidente Fundación Contra el Acoso

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