Tamaño y estructura
No es lo mismo una plantilla de 15 personas en un centro que 400 repartidas en varias comunidades autónomas, con convenios y representación sindical distintos.
No publicamos tarifas cerradas porque no existen: ningún caso de acoso se parece a otro. Lo que sí podemos explicarte es qué es gratuito, de qué depende un presupuesto y en qué se emplea lo que ingresamos.
Para la persona afectada, la primera consulta jurídica y la primera sesión psicológica no tienen coste. Es el punto en el que se decide si hay caso, qué vías son viables y qué se puede acreditar. A partir de ahí, cualquier coste se te dice por escrito antes de empezar, nunca después.
Personas afectadas
Esta atención se sostiene con lo que ingresamos de empresas y administraciones y con las aportaciones de socios y donantes. No es un reclamo comercial: es el modelo de la Fundación.
Empresas y administraciones
Cuando una organización nos pide un protocolo, una formación o la instrucción de un expediente, el presupuesto se calcula sobre variables concretas. Estas:
No es lo mismo una plantilla de 15 personas en un centro que 400 repartidas en varias comunidades autónomas, con convenios y representación sindical distintos.
Si ya hay un protocolo que solo hay que revisar y actualizar, el trabajo es menor que si hay que negociarlo y redactarlo desde cero.
Una formación de tres horas a la comisión antiacoso y la instrucción completa de un expediente con quince entrevistas no se parecen en nada.
Un informe pericial psicológico o médico-forense es un trabajo técnico con exploración, pruebas y ratificación en sala si el juzgado lo pide.
Si hay plazos administrativos o judiciales corriendo, la disponibilidad exigida cambia la planificación.
Buena parte del trabajo se puede hacer en remoto. Si hace falta desplazamiento, se detalla aparte y se te dice antes.
Cualquier presupuesto se entrega por escrito, con el alcance detallado y lo que no incluye. Nunca empezamos un trabajo sin que esté aceptado.
De dónde sale el dinero
Somos una entidad sin ánimo de lucro. Eso no significa que no ingresemos: significa que no repartimos beneficios y que los excedentes vuelven a la actividad fundacional.
La Fundación se sostiene con tres fuentes: los servicios prestados a empresas, administraciones y centros educativos; las cuotas de socios y colaboradores; y las donaciones puntuales de particulares y entidades.
Si necesitas el certificado de tu donación para la declaración de la renta, escríbenos y te lo emitimos. Consúltanos también qué deducción te corresponde: depende del régimen fiscal aplicable y conviene confirmarlo antes de contar con ella.
Dudas habituales
Depende del tamaño de la plantilla, de si hay que negociarlo con la representación legal de las personas trabajadoras y de si partimos de cero o de un documento existente. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con el alcance y lo que no incluye.
La primera consulta jurídica y la primera sesión psicológica sí. Lo que venga después depende del recorrido del caso y siempre se acuerda contigo antes, por escrito. Nunca hay un coste que aparezca a mitad del proceso.
Las donaciones a fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 dan derecho a deducción en el IRPF. Escríbenos y te confirmamos la situación de la Fundación y te emitimos el certificado correspondiente.
No. La reunión inicial para entender la situación y decir qué haría falta no se factura. Lo que se presupuesta es el trabajo posterior.
Cuéntanos el tamaño de tu organización y en qué punto estáis. Te respondemos con un alcance y una cifra concretos.