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Asistencia jurídica en todas las jurisdicciones

Antes de decidir por dónde ir, hay que saber qué se puede acreditar. Lo primero que hacemos no es demandar: es escucharte y valorar con franqueza qué vías son viables en tu caso.

Persona con las manos en la cabeza frente a un portátil

Cada caso es singular, y por eso lo primero es escucharte. Una vez determinado con precisión el conflicto, conocerás las distintas posibilidades de resolverlo y qué probabilidades reales tiene cada una. No hay una vía única para el acoso: hay una vía adecuada para cada caso, y elegir mal cuesta años.

Desde que existen internet y los foros, quien sufre acoso se enfrenta a una doble dificultad. Por un lado, está soportando el hostigamiento. Por otro, recibe un bombardeo constante de opiniones sobre lo que debe, puede o le interesa hacer, casi siempre de gente que no conoce su caso.

Por eso el orden importa: primero escuchar, después conocer a fondo la situación, y solo entonces orientar desde el conocimiento de los instrumentos disponibles.

Vías

Por dónde se puede ir

Jurisdicción social

Tutela de derechos fundamentales, extinción indemnizada del contrato, reclamación de daños y recargo de prestaciones. Es la vía natural en la mayoría de los casos de acoso laboral.

Contencioso-administrativa

Cuando la persona afectada es personal funcionario o la administración es la empleadora. Hemos llegado al Tribunal Supremo para que se reconociera la competencia de lo social en materia preventiva frente a funcionarios.

Penal

Artículo 173 del Código Penal. Se valora la viabilidad antes de acudir: los tribunales exigen una virulencia poco habitual y difícil de probar, y un archivo prematuro perjudica al resto del caso.

Civil

Reclamación de daños en supuestos que no encajan en el marco laboral, y protección del derecho al honor y a la intimidad en casos de ciberacoso.

Ninguna resolución anterior garantiza el resultado de un caso nuevo. Valoramos la viabilidad con franqueza, incluso cuando la respuesta es que no la vemos: preferimos decirlo antes que después.

Material probatorio

La prueba lo es casi todo

El principal problema de quien sufre acoso es acreditar los hechos. Estas conductas se ejecutan con apariencia de normalidad y casi sin dejar rastro escrito. Los compañeros que las presencian rara vez declaran. Y con frecuencia se atribuye lo que ocurre «al carácter» de la persona acosadora.

El Tribunal Supremo ha admitido la validez de grabaciones y conversaciones de WhatsApp cuando quien las aporta participa en ellas y las usa para defenderse en un procedimiento judicial. Nuestro equipo revocó una sanción de 60 días de empleo y sueldo a partir de la grabación de una reunión aportada por la propia trabajadora.

  • Correos electrónicos, SMS y mensajería, conservados con fecha y fuera de los sistemas de la empresa
  • Grabaciones de reuniones en las que participes
  • Partes de baja e informes médicos, que documentan el daño y su evolución
  • Comunicaciones internas: cambios de funciones, de puesto o de condiciones
  • Escritos presentados a la empresa con acuse de recibo
  • Informe pericial psicológico o médico-forense que acredite el daño y su causa

Leer el análisis completo sobre material probatorio

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿La primera consulta jurídica es gratuita?

Sí. La primera consulta con el servicio jurídico de la Fundación no tiene coste. Es el momento en el que se valora si hay caso, qué se puede acreditar y qué vías son viables. Cualquier coste posterior se te comunica por escrito antes de empezar.

¿Me garantizáis que voy a ganar?

No, y nadie honesto lo hará. La normativa deontológica de la abogacía prohíbe expresamente garantizar resultados. Lo que sí hacemos es decirte con franqueza qué probabilidades vemos y qué haría falta para mejorarlas.

¿Puedo demandar si ya no trabajo en esa empresa?

Depende de los plazos aplicables a cada acción, que varían mucho según la vía. Consúltanoslo cuanto antes: hay plazos de caducidad muy breves en materia laboral y esperar es el error más caro.

¿Y si el expediente interno se archivó por falta de pruebas?

No cierra nada. En uno de nuestros casos, el archivo de la denuncia interna por falta de prueba suficiente no impidió que después se reconociera la baja como accidente de trabajo y que se condenara a la Administración por incumplir la normativa de prevención.

¿Atendéis en toda España?

Sí. La sede está en Getafe (Madrid) y buena parte de la atención se presta en remoto, con desplazamiento cuando el procedimiento lo exige.

Cuéntanos tu caso

La primera consulta no tiene coste y sirve para saber si hay caso y qué se puede hacer.

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