Material probatorio: una grabación puede marcar la diferencia
El Tribunal Supremo admite grabaciones y conversaciones de WhatsApp como prueba cuando quien las aporta participa en ellas. Un caso real en el que revocaron una sanción de 60 días.
El principal problema de quien sufre acoso es acreditar los hechos. Estas conductas se llevan a cabo con apariencia de absoluta normalidad y casi sin dejar rastro por escrito. Por eso el material probatorio —correos, SMS, WhatsApp y grabaciones— resulta determinante.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
Resulta aconsejable acudir a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014, por su pronunciamiento respecto a la posibilidad de recopilar pruebas determinantes para acreditar la existencia del acoso laboral.
Ha otorgado validez a la utilización de grabaciones magnetofónicas y de conversaciones mantenidas por WhatsApp, al afirmar que no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre que dichas pruebas sean utilizadas únicamente por la persona trabajadora acosada para defenderse en un procedimiento judicial.
Un caso real
Desde la experiencia en defensa de personas afectadas por acoso, reseñamos una sentencia obtenida por nuestro equipo jurídico que revocó una sanción de sesenta días de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, mediante la aportación al acto del juicio de grabaciones obtenidas por la propia demandante.
A este respecto, y en relación con el Hecho Probado Cuarto, relativo a las expresiones y manifestaciones vertidas por la actora en la reunión, se ha tenido en especial consideración la reproducción de sonido de la reunión, a partir del minuto 24, en la que no se aprecia la expresión contenida en la carta, y sí la que figura en el hecho probado en el minuto 29.
El juzgado resolvió finalmente:
Revoco íntegramente la sanción muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 60 días impuesta a la actora, y condeno a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al reintegro de los salarios dejados de percibir correspondientes al periodo cumplido.
Por qué importa tanto
Para las personas afectadas, obtener material probatorio y una resolución favorable supone un refuerzo y un haz de luz en la oscuridad y la soledad en que se ven inmersas. El principal problema con el que se encuentran es acreditar los hechos y las conductas de acoso.
Casi ningún compañero declara —testigos mudos que miran hacia otro lado—, los ataques son sutiles o invisibles, y con frecuencia se atribuye lo que ocurre «al carácter» de la persona acosadora. Esa dificultad para demostrar lo invisible hace que la persona afectada se sienta insegura, indefensa, culpable y, en definitiva, no creíble.
Qué conviene guardar
- Correos electrónicos, SMS y mensajería, con fecha visible y guardados fuera de los sistemas de la empresa
- Grabaciones de reuniones en las que participes
- Partes de baja e informes médicos
- Comunicaciones internas sobre cambios de funciones, puesto o condiciones
- Escritos presentados a la empresa con acuse de recibo
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