Preguntas frecuentes sobre acoso
Las preguntas que más nos llegan, respondidas sin rodeos. Si la tuya no está aquí, escríbenos.
Estas respuestas son orientación general, no asesoramiento jurídico sobre tu caso. El acoso se valora siempre sobre hechos concretos y prueba concreta. Si tu situación se parece a alguna de estas, escríbenos: la primera consulta no tiene coste.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera acoso laboral y qué no?
La jurisprudencia exige cuatro elementos: hostigamiento o violencia psicológica; que sea intenso, no una simple tensión o mal clima; que se prolongue en el tiempo, con un plazo orientativo de seis meses interpretado con flexibilidad; y que tenga la finalidad de dañar psíquica o moralmente a la persona para apartarla de su entorno laboral. Un mal ambiente entre compañeros, o una decisión empresarial que vulnere derechos laborales, no son por sí solos acoso.
Si no es acoso, ¿entonces no puedo hacer nada?
Sí puedes, y es una de las cosas que más desconoce la gente. Un conflicto laboral que no llega a ser acoso puede ser igualmente el origen y la causa de una baja médica, y generar responsabilidad de la empresa por no haber actuado en materia preventiva. Lo hemos conseguido acreditar en varias sentencias, incluida una condena al INSS.
¿Me sirve una grabación como prueba?
En general sí, cuando eres tú quien participa en la conversación y la usas para defenderte en un procedimiento judicial. El Tribunal Supremo ha admitido grabaciones y conversaciones de WhatsApp con esa finalidad, entendiendo que no vulneran el secreto de las comunicaciones. Nuestro equipo ha revocado una sanción de 60 días de empleo y sueldo precisamente con grabaciones aportadas por la trabajadora.
¿Conviene ir por la vía penal?
Casi nunca es la primera opción, aunque sea la que más aparece cuando buscas en internet. El artículo 173 del Código Penal castiga el acoso, pero los juzgados exigen una virulencia que no es habitual y que resulta difícil de probar. Lo frecuente es que el procedimiento acabe archivado por no apreciarse los elementos con el rigor que exige lo penal. Valoramos primero la viabilidad y, si está comprometida, vamos por otras jurisdicciones.
¿Qué documentación debería ir guardando?
Correos electrónicos, mensajes de SMS y WhatsApp, partes de baja, informes médicos, comunicaciones internas, cambios de funciones o de puesto por escrito, y grabaciones de reuniones en las que participes. Guárdalo fuera de los sistemas de la empresa y con la fecha visible. La dificultad de acreditar lo invisible es el principal problema de estos casos.
¿Es obligatorio que mi empresa tenga un protocolo contra el acoso?
Sí. Las empresas están obligadas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias. Además, la prevención de riesgos laborales incluye los riesgos psicosociales. Un documento genérico que nadie conoce ni ha aplicado no cumple esa obligación.
¿Puedo denunciar si el acoso viene de un compañero y no de un jefe?
Sí. El acoso puede ser vertical descendente, ascendente u horizontal entre iguales. La empresa es deudora de seguridad frente a ti con independencia de quién sea la persona acosadora, y tiene obligación de actuar cuando conoce la situación.
¿Qué pasa si denuncio y no se prueba el acoso?
Que se archive un expediente interno por falta de prueba suficiente no cierra las demás vías. En uno de nuestros casos, el archivo de la denuncia por acoso no impidió después que se reconociera la incapacidad temporal como accidente de trabajo y que se condenara a la Administración por incumplir la normativa preventiva.
Mi hijo o hija sufre acoso escolar. ¿Qué hago?
Lo primero, documentar: fechas, hechos concretos, capturas de mensajes y cualquier comunicación con el centro. Lo segundo, exigir por escrito la activación del protocolo del centro y guardar copia registrada de esa petición. Desde la Fundación trabajamos el ámbito educativo a través de la alianza FARO, con el centro y con la familia.
¿Cuánto dura un procedimiento por acoso?
Con honestidad: mucho más de lo que a nadie le gustaría. Una de nuestras demandas se presentó en 2017 y obtuvo sentencia en diciembre de 2025, después de pasar por el Tribunal Supremo para resolver una cuestión de competencia. No todos los casos son así, pero ninguno es rápido. Por eso el acompañamiento psicológico durante el proceso no es un extra: es parte del planteamiento.
¿Puedo pedir un informe pericial por mi cuenta?
Sí. Un informe pericial psicológico o médico-forense de parte es una prueba admisible que acredita el daño y su relación de causalidad con la situación vivida. Es determinante cuando la empresa sostiene que tu baja tiene causa común y no profesional.
¿Todo lo que os cuente es confidencial?
Sí. Los datos que nos facilitas se tratan con confidencialidad y con la única finalidad de atender tu consulta. Si tu mensaje incluye datos de salud, son datos de categoría especial y por eso el formulario te pide un consentimiento expreso. Puedes retirarlo cuando quieras.
¿Tu pregunta no está aquí?
Escríbenos y te respondemos. La primera consulta con el servicio jurídico no tiene coste.