El acoso y la jurisdicción penal: por qué no suele ser la mejor vía
El artículo 173 del Código Penal castiga el acoso, pero los tribunales exigen una virulencia poco habitual y difícil de probar. Qué elementos se exigen y qué alternativas hay.
Es habitual que quien sufre acoso busque información y acabe con la sensación de que la jurisdicción penal es la vía más conveniente. En la práctica rara vez lo es. Los juzgados exigen para el delito una virulencia que no resulta habitual y que, en todo caso, puede ser de difícil prueba.
Qué dice el Código Penal
El artículo 173 sanciona las siguientes conductas:
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
A priori resulta tentador buscar amparo en esta jurisdicción: permitiría obtener el resarcimiento del daño y, al mismo tiempo, el castigo de la persona acosadora. La realidad de los tribunales, sin embargo, dista mucho de una aplicación ligera de ese precepto.
Los cuatro elementos que exige la jurisprudencia
- Hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas. No hay que confundirlo con una situación de tensión o mal clima laboral, ni con decisiones del empleador que vulneren derechos laborales. Es necesario un conjunto de actuaciones que configuren un panorama de maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación de la persona trabajadora.
- Carácter intenso de la violencia psicológica. Se exige que la situación sea grave.
- Prolongación en el tiempo. Suele cifrarse en torno a seis meses, aunque el plazo se interpreta con flexibilidad: lo importante es la idea de continuidad ordenada a un fin, la destrucción psicológica o moral de la persona.
- Finalidad de dañar psíquica o moralmente a la persona trabajadora para marginarla de su entorno laboral.
Lo que suele responder el juzgado
En el presente caso se estima que no concurren los mencionados elementos o requisitos con el rigor y la exhaustividad que requiere el ámbito jurisdiccional penal. Ha quedado acreditada la existencia de una situación de tensión o mal clima laboral entre el querellante y el querellado, lo que se ha traducido en una serie de altercados e incidentes entre ellos. (…) Y por ello, aunque pudiera considerarse desacertada o inapropiada la conducta del querellado, no puede entenderse que exista hostigamiento, persecución o violencia psicológica, el carácter intenso de dicha actitud, o su prolongación en el tiempo.
Conclusión
Desde los servicios jurídicos de la Fundación valoramos previamente la viabilidad de acceder a la jurisdicción penal. Cuando esa viabilidad está comprometida, optamos por otras jurisdicciones o procesos que permiten salvaguardar los derechos de la persona afectada, castigar al responsable y combatir la situación de acoso padecida.
Puedes ver las distintas vías en asistencia jurídica. Si necesitas que valoremos tu caso, escríbenos a info@contraelacoso.org: la primera consulta no tiene coste.
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