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Sentencia contra el INSS: 30.000 € por incumplir la normativa de prevención

El TSJ de Madrid condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a indemnizar por los daños derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El TSJ de Madrid, en resolución de 19 de septiembre de 2025, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar 30.000 € al demandante en concepto de responsabilidad civil por los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La resolución es relevante no solo por quién es la parte demandada, sino por la trayectoria completa del procedimiento.

El punto de partida: la contingencia

Con carácter previo se obtuvo la resolución 485/2022, de 11 de julio, del TSJ de Madrid, que declaró que la incapacidad temporal del demandante derivaba de accidente de trabajo.

No consta acreditado acoso laboral, pero sí conflicto

El actor presentó denuncia por acoso laboral contra un compañero de trabajo. Se instruyó el correspondiente expediente, que concluyó con el archivo de la denuncia por falta de pruebas suficientes. En la resolución del expediente se manifiesta:

La declaración del denunciante, según el informe, es bien construida, refiere hechos concretos que se describen de forma detallada, y no parecen responder a una percepción delirante, sino a situaciones realmente vividas. (…) El comportamiento del denunciado ha podido constituir situaciones de acoso psicológico o moral hacia el denunciante. (…) Se deduce una situación de conflicto personal-laboral entre las partes, sin perjuicio de considerar dicho comportamiento como inaceptable e inadecuado de por sí, y menos en un centro de trabajo.

El conflicto laboral como origen y causa de la baja

Sería erróneo considerar que solamente la existencia de acoso laboral pudiera dar lugar a la declaración de accidente de trabajo y que la apreciación de tal contingencia fuera imposible tratándose de un trastorno psicológico derivado de la conflictividad y situaciones de enfrentamiento producidas en el medio laboral. Se ha acreditado la existencia de un conflicto laboral no constitutivo de acoso pero sí origen y causa del sufrimiento psicológico del demandante, al no constar en los diversos informes médicos ningún otro factor estresor ni antecedente patológico previo o concurrente.

La empresa es deudora de seguridad

Con esa base se interpuso demanda por vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales. Lo determinante para delimitar la carga de la prueba es que el INSS era deudor de seguridad frente al demandante: su obligación era demostrar que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, y no al contrario.

Confluyen aquí los artículos 2.1, 3.1, 4, 5.1, 14, 15.1 y 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El deber de protección al que se refiere esa ley genera como consecuencia que el empleador sea también deudor de seguridad.

Qué se puede extraer

  • Que se archive una denuncia interna por acoso no cierra las demás vías: no impide el reconocimiento del accidente de trabajo ni la reclamación por incumplimiento preventivo
  • La carga de probar que se adoptaron las medidas preventivas corresponde a la empresa, no a la persona trabajadora
  • Un conflicto laboral que no llega a ser acoso puede generar igualmente responsabilidad si la organización no actúa
Julio Méndez RuizAbogado. Presidente de la Fundación Contra el Acoso

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