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Sentencia que condena a una Administración por vulnerar la normativa de prevención de riesgos psicosociales

Ocho años de procedimiento, un paso por el Tribunal Supremo y una condena a la Administración por no actuar ante un conflicto laboral que acabó en baja médica.

Los servicios jurídicos de la Fundación han obtenido una sentencia de la jurisdicción social, de 2 de diciembre de 2025, que estima íntegramente la demanda y condena a una Administración Pública a adoptar medidas e indemnizar al funcionario demandante. Lo relevante no es solo el fallo: es el recorrido que hubo que hacer para llegar a él.

Pioneros

La demanda se presentó en junio de 2017. La Administración nos obligó a llegar al Tribunal Supremo para que se reconociera la competencia de la jurisdicción social en relación con la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales frente a personal funcionario.

Indemnidad

Al demandante se le incoaron hasta cuatro expedientes disciplinarios entre la presentación de la demanda y la sentencia.

Excepciones

La parte demandada opuso como cuestiones previas una posible prescripción y cosa juzgada o preclusión. Ambas fueron desestimadas.

Prevención: qué decían las evaluaciones

La evaluación de riesgos psicosociales de 2016 ya señalaba:

La impresión general es que el personal posee un buen nivel de experiencia y está implicado y comprometido en su actividad profesional. No obstante, hay la impresión subjetiva de que puede existir un cierto nivel de conflicto motivado por la carga de trabajo, la necesidad de cumplir con criterios estadísticos y las peculiaridades del trabajo de cada una de las especialidades, y que este conflicto relacionado con las tareas corre el riesgo de personalizarse por la manera en que se está gestionando.

La evaluación de 2024, ocho años después, indica:

En la evaluación del año 2016 ya se detectó un ambiente psicosocial deteriorado, pero se desconoce qué grupos concretos estaban más afectados; sin embargo, en la actualidad y debido a los resultados obtenidos se ha podido comprobar que el ambiente concreto está muy afectado, lo que puede ser debido a los conflictos existentes.

Acoso laboral frente a conflicto laboral

Es la distinción que sostiene todo el pronunciamiento. Indica la resolución:

Efectivamente no se ha probado —y no ha sido controvertido que no lo ha sido, ni era el objeto del procedimiento— una situación de acoso laboral hacia el aquí demandante. Ahora bien, lo que sí se ha acreditado es la existencia de un conflicto laboral.

Incumplimiento de la normativa

A la vista del contenido y conclusiones de dichos informes, en modo alguno se puede concluir la conducta proactiva en materia de prevención a que se hizo referencia por la parte demandada; más bien todo lo contrario. Lo expuesto anteriormente permite concluir un efectivo incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos, que se ha prolongado en el tiempo.

Relación de causalidad: contingencia profesional frente a enfermedad común

En un contexto de excesiva carga de trabajo, de reivindicaciones del actor y de enfrentamiento directo, que se evidencia en el contenido de sus sucesivos escritos y que le llevó a verse incurso en varios expedientes disciplinarios, el demandante causa la baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad, sin que por parte de su empleador se realizara actuación preventiva alguna desde el punto de vista psicosocial, ni antes de iniciar la incapacidad temporal, que duró casi un año, ni después.

Qué se puede extraer de esta resolución

  • No hace falta que se acredite acoso para que la organización responda: basta con que haya un conflicto laboral y no se haya actuado preventivamente
  • Las evaluaciones de riesgos psicosociales son prueba de cargo cuando detectan un problema y la organización no hace nada con esa información
  • La empresa —o la Administración— es deudora de seguridad y tiene que demostrar que adoptó las medidas necesarias, no al revés
  • Los procedimientos de esta materia pueden durar años, y eso forma parte de lo que hay que saber antes de empezar
Julio Méndez RuizAbogado. Presidente de la Fundación Contra el Acoso

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